AMPARO DIRECTO EN REVISION 1062/94. COMPAÑIA MEXICANA TEXTIL, S.A. DE C.V. 29 DE MAYO DE 1995. PONENTE: JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO.
Fecha: 29-May-1995
B Que La Sanción Pecuniaria Tome En Cuenta La Gravedad De La Falta
Por consiguiente, no basta que el ordenamiento respectivo establezca sólo alguno de los elementos mencionados, ya que de ser así no se daría oportunidad al infractor para demostrar si fue o no su intención causar el daño al incurrir en la conducta prohibida, su mayor o menor capacidad económica, o bien, su grado de responsabilidad en la omisión, constitutiva de la infracción; situación que de no estimarse, podría ocasionar la imposición de una multa excesiva. De ahí que, si bien importa la gravedad de la lesión, en razón del perjuicio que se ocasionó al Estado en materia tributaria, también importa el grado de responsabilidad o de intención en la conducta del contribuyente al producir la conducta que dio origen a la sanción, como la situación económica en que se encuentra el infractor.
Resulta necesario fijar, no sólo para este caso concreto sino para los futuros, un concepto de excesividad para que se califique a una multa.
De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina, y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos:
A). Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito fiscal.
- Tercero El Agravio Expresado Por La Autoridad Recurrente Es Esencialmente Fundado
- A Su Vez El Artículo Fracción Iii Del Ordenamiento En Consulta Establece Lo Siguiente
- El Diputado Múgica Formuló La Siguiente Observación
- El Propio Diputado Múgica Expone Más Adelante
- B Que La Sanción Pecuniaria Tome En Cuenta La Gravedad De La Falta
- C Una Multa Puede Ser Excesiva Para Unos Moderada Para Otros Y Leve Para Muchos
- Similar Criterio Sostuvo El Tribunal Pleno Al Resolver Entre Otros Los Siguientes Asuntos
- Amparo Directo En Revisión Franko Sa De Abril De Mayoría De Votos
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida