Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISION 1062/94. COMPAÑIA MEXICANA TEXTIL, S.A. DE C.V. 29 DE MAYO DE 1995. PONENTE: JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO.
Fecha: 29-May-1995
Tercero El Agravio Expresado Por La Autoridad Recurrente Es Esencialmente Fundado
Para un mejor entendimiento del estudio que se formulará sobre la inconstitucionalidad del artículo 86, fracción III del Código Fiscal de la Federación, conviene transcribir primeramente dicha disposición:
"Artículo 86. A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, se impondrán las siguientes multas: (...) III. De 4 al millar, sobre el monto de los ingresos provenientes de la actividad preponderante que tenga el contribuyente, en el ejercicio inmediato anterior por el que se hubiera o debió presentarse declaración a la establecida en la fracción III."
- Tercero El Agravio Expresado Por La Autoridad Recurrente Es Esencialmente Fundado
- A Su Vez El Artículo Fracción Iii Del Ordenamiento En Consulta Establece Lo Siguiente
- El Diputado Múgica Formuló La Siguiente Observación
- El Propio Diputado Múgica Expone Más Adelante
- B Que La Sanción Pecuniaria Tome En Cuenta La Gravedad De La Falta
- C Una Multa Puede Ser Excesiva Para Unos Moderada Para Otros Y Leve Para Muchos
- Similar Criterio Sostuvo El Tribunal Pleno Al Resolver Entre Otros Los Siguientes Asuntos
- Amparo Directo En Revisión Franko Sa De Abril De Mayoría De Votos
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida