AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1948/2009. *********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1948/2009. *********.

Fecha: 03-Jul-1997

Artículo

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

La anterior transcripción revela que la garantía que tutela el precepto transcrito consiste en la defensa de que dispone todo gobernado frente a actos que tiendan a privarlo de sus derechos, y se integra, a su vez, con cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, que son:

a) Que en contra de la persona a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por la disposición constitucional, se siga un juicio;