AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1948/2009. *********.
Fecha: 03-Jul-1997
Artículo
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
La anterior transcripción revela que la garantía que tutela el precepto transcrito consiste en la defensa de que dispone todo gobernado frente a actos que tiendan a privarlo de sus derechos, y se integra, a su vez, con cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, que son:
a) Que en contra de la persona a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por la disposición constitucional, se siga un juicio;
- Considerando
- Página
- B Invocación De La Disposición Secundaria Que Se Tilde De Inconstitucional Y
- Artículo
- D Que El Fallo Respectivo Se Dicte Conforme A Las Leyes Existentes Con Anterioridad Al Hecho
- Ahora Bien Las Normas Impugnadas Son Del Tenor Literal Siguiente
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida