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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1948/2009. *********.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1948/2009. *********.

    Fecha: 03-Jul-1997

    D Que El Fallo Respectivo Se Dicte Conforme A Las Leyes Existentes Con Anterioridad Al Hecho

    Es conveniente tener en cuenta lo sostenido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro y texto siguientes:

    • Considerando
    • Página
    • B Invocación De La Disposición Secundaria Que Se Tilde De Inconstitucional Y
    • Artículo
    • D Que El Fallo Respectivo Se Dicte Conforme A Las Leyes Existentes Con Anterioridad Al Hecho
    • Ahora Bien Las Normas Impugnadas Son Del Tenor Literal Siguiente
    • Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
    • Primerose Confirma La Sentencia Recurrida

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