AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1948/2009. *********.
Fecha: 03-Jul-1997
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a *********, en los términos de lo expuesto en la sentencia recurrida.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado que los envió y, en su oportunidad, archívese.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Página
- B Invocación De La Disposición Secundaria Que Se Tilde De Inconstitucional Y
- Artículo
- D Que El Fallo Respectivo Se Dicte Conforme A Las Leyes Existentes Con Anterioridad Al Hecho
- Ahora Bien Las Normas Impugnadas Son Del Tenor Literal Siguiente
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida