AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2004. DIAGEO MÉXICO COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. (ANTES GUINNESS UDV MÉXICO, S.A. DE C.V.).
Fecha: 21-Jun-1999
Antecedentes
"1. Mi mandante es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto social consiste, entre otros, en la importación, exportación compra, venta, fabricación y distribución de vinos y licores, bebidas alcohólicas y productos alimenticios, así como todas las actividades relativas y conexas con el anterior objeto.
"2. Como es del conocimiento de esa autoridad, mi representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), bajo la clave que fue citada en el proemio de este escrito, a través de la cual cumple con sus obligaciones tributarias federales, entre las que se encuentra el pago de impuestos relacionados con la importación de mercancías, tal y como se acredita con la cédula de identificación fiscal, que se acompaña como anexo 2 al presente escrito.
"3. Tal como obra en los registros de esa H. Dependencia, mi poderdante tiene su domicilio fiscal en Insurgentes Sur número 1898, cuarto piso, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, siendo su número telefónico (55) 5322-2440, tal y como se acredita con la forma fiscal R-1 que se acompaña como anexo 5 al presente escrito.
"4. Para realizar sus actividades conforme su objeto social descrito en el punto 1 anterior, mi representada realizó importaciones de vinos, licores, bebidas alcohólicas y productos alimenticios ante las autoridades fiscales correspondientes, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos legales correspondientes.
"5. De acuerdo con la fracción I, del artículo 49, de la LFD, el DTA se paga por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documente aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera (LA), pagando el 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación (IGI).
"6. Como es del conocimiento de esa H. Autoridad, mi representada presentó ante la aduana respectiva, por conducto del agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación correspondiente a las importaciones de vinos, licores, bebidas alcohólicas y productos alimenticios que llevó al cabo en los años de 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, efectuando el pago de los impuestos federales aplicables, incluyendo dentro de éstos el DTA a que se refiere el artículo 49, fracción I, de la LFD aludido.
"7. A efecto de que esa autoridad cuente con los elementos necesarios para resolver la presente solicitud de devolución de pago de lo indebido, se acompaña a la presente petición lo siguiente:
"a. Pedimentos de importación de los años de 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, así como los comprobantes de pagos efectuados por concepto del DTA, tal como se demuestra mediante el anexo 3 que al efecto se acompaña.
"b. Relación de los pedimentos y pagos aludidos en el inciso a) anterior, descritos en el anexo 4 que se acompañan al presente escrito.
"8. En virtud de que mi representada considera que en el presente caso no se da una correlación entre el servicio público que realiza la autoridad respectiva en las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento de importación y el monto que se paga por concepto del DTA, por lo que se existen cantidades pagadas indebidamente por concepto del DTA a que se refiere el artículo 49, fracción I, de la LFD; por ello, se formula la presente petición con apoyo en las siguientes:
- Considerando
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- Se Solicita La Confirmación De Criterio Que Se Indica
- Antecedentes
- Consideraciones De Derecho
- A En Contraprestación De Un Servicio Público Particular
- C En La Prestación Del Servicio Como Cuando Le Es Impuesto Por Una Ley
- Anexo Copia Certificada De La Cédula De Identificación Fiscal
- Por Lo Antes Expuesto
- Representante Legal De Guinness Udv México Sa De Cv
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Para Ilustrar Las Anteriores Precisiones Resulta Conveniente Citar Los Siguientes Criterios
- Que Esa Aplicación De La Ley Cause Perjuicio Directo Y Actual A La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
- Artículo
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- De La Interpretación Relacionada De Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva A Que Este Toca Se Refiere