AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2004. DIAGEO MÉXICO COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. (ANTES GUINNESS UDV MÉXICO, S.A. DE C.V.).
Fecha: 21-Jun-1999
Representante Legal De Guinness Udv México Sa De Cv
Por su parte, ante el silencio administrativo de la autoridad a la que estaba dirigida la consulta fiscal y devolución del pago de lo indebido, Diageo México Comercializadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de nulidad del que conoció por razón de turno la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, el veinte de octubre de dos mil tres dictó sentencia en el sentido de declarar que se configuró la negativa ficta, así como reconocer la validez de esta resolución ficta.
Inconforme con esta sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo -que quedó relacionado en los resultandos primero al tercero de esta ejecutoria-, en el que planteó que el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, viola los principios de equidad y proporcionalidad en materia tributaria.
Con base en lo expuesto, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito arribó a la convicción de que en el juicio de amparo directo existen elementos suficientes que ponen de manifiesto que antes de la resolución negativa ficta, la quejosa se sometió voluntariamente a los efectos normativos del artículo impugnado, porque pagó, por lo menos, en el ejercicio de dos mil, el derecho de trámite aduanero, sin haber promovido en su contra juicio de amparo indirecto, por lo que este hecho, a su arbitrio, es revelador de la inoperancia de los argumentos relativos a la constitucionalidad del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, por consentir la aplicación de este precepto, según las prevenciones contenidas en el artículo 73, fracción XII, de la ley de la materia.
De lo anterior bien puede advertirse que no asiste razón a la parte recurrente en cuanto sostiene en el inciso c) que el Tribunal Colegiado de Circuito estableció que para impugnar una norma de carácter general en el juicio de amparo directo es necesario que se trate del primer acto de aplicación que invadió la esfera jurídica del gobernado, pues estas precisiones son incorrectas, en virtud de que en el fallo recurrido sólo se señaló que el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos fue consentido por la quejosa, lo que impedía abordar el estudio de fondo de la inconstitucionalidad planteada, mas en él nada se refirió sobre el consentimiento de la norma por no impugnar un primer acto de aplicación; de ahí que no se hermanaron las reglas para controvertir una ley en el juicio de amparo indirecto, con las relativas al juicio de amparo directo.
Ahora bien, los artículos 73, fracción XII, párrafo último, 158 y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en ese orden, disponen:
- Considerando
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- Se Solicita La Confirmación De Criterio Que Se Indica
- Antecedentes
- Consideraciones De Derecho
- A En Contraprestación De Un Servicio Público Particular
- C En La Prestación Del Servicio Como Cuando Le Es Impuesto Por Una Ley
- Anexo Copia Certificada De La Cédula De Identificación Fiscal
- Por Lo Antes Expuesto
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- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Para Ilustrar Las Anteriores Precisiones Resulta Conveniente Citar Los Siguientes Criterios
- Que Esa Aplicación De La Ley Cause Perjuicio Directo Y Actual A La Esfera Jurídica Del Gobernado
- Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
- Artículo
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- De La Interpretación Relacionada De Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerose Declara Sin Materia La Revisión Adhesiva A Que Este Toca Se Refiere