AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2004. GEORGINA ROLDÁN GRANADOS.
Fecha: 21-Jun-1999
Artículo O
"...
"Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.".
En tal virtud, debe estimarse que la oportunidad que otorga el legislador al gobernado que sea sancionado en términos del artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para impugnar la resolución respectiva, tanto en la parte en que se refiera a la existencia de la conducta infractora, como a la individualización de la sanción aplicable, mediante el recurso de revocación en sede administrativa, en términos de los artículos 116 y 117 del citado código tributario, o mediante el juicio contencioso administrativo, al tenor de lo previsto en el título sexto del propio ordenamiento, son suficientes para que aquél cumpla con la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14, párrafo segundo, constitucional.
Sirve de apoyo a lo anterior por analogía la tesis cuyos datos, rubro y contenido son del tenor literal siguiente:
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Y Recurrente Expresó El Siguiente Agravio
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Artículo Fracción I Del Código Fiscal De La Federación Vigente En El Dos Mil Establecía
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Tesis Pj
- Página
- Artículo O
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida