AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2004. GEORGINA ROLDÁN GRANADOS.
Fecha: 21-Jun-1999
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Georgina Roldán Granados, contra la sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil tres, dictada por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 955/02-12-01-7.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Juan Díaz Romero. Ausente la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por atender comisión oficial. Fue ponente el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Y Recurrente Expresó El Siguiente Agravio
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Artículo Fracción I Del Código Fiscal De La Federación Vigente En El Dos Mil Establecía
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Tesis Pj
- Página
- Artículo O
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