AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2004. GEORGINA ROLDÁN GRANADOS.
Fecha: 21-Jun-1999
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, fracción I, incisos a) y b), segundo, fracciones I, II y III y primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, así como en el punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 86 y 137 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que el asunto versa sobre un tópico administrativo en cuya materia está especializada esta Sala.
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Y Recurrente Expresó El Siguiente Agravio
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Artículo Fracción I Del Código Fiscal De La Federación Vigente En El Dos Mil Establecía
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Tesis Pj
- Página
- Artículo O
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida