AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2004. GEORGINA ROLDÁN GRANADOS.
Fecha: 21-Jun-1999
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"MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES. Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor."
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Y Recurrente Expresó El Siguiente Agravio
- Artículo El Cómputo De Los Términos En El Juicio De Amparo Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- El Artículo Fracción I Del Código Fiscal De La Federación Vigente En El Dos Mil Establecía
- I De A A La Comprendida En La Fracción I
- Tesis Pj
- Página
- Artículo O
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida