AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2008. ACEROS NACIONALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Ene-2003
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"...
"V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución."
Asimismo, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido cuáles son los requisitos para la procedencia del mencionado recurso en la jurisprudencia 149/2007, que es del siguiente tenor:
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y del Acuerdo 5/1999, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 94, séptimo párrafo, constitucional, así como de los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que al analizarse la procedencia del recurso de revisión en amparo directo debe verificarse, en principio: 1) la existencia de la firma en el escrito u oficio de expresión de agravios; 2) la oportunidad del recurso; 3) la legitimación procesal del promovente; 4) si existió en la sentencia un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si en dicha sentencia se omitió el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y, 5) si conforme al acuerdo referido se reúne el requisito de importancia y trascendencia. Así, conforme a la técnica del amparo basta que no se reúna uno de ellos para que sea improcedente, en cuyo supuesto será innecesario estudiar si se cumplen los restantes."(6)
A partir de estas normas y su interpretación jurisprudencial se desprende que basta con que uno de los requisitos de procedencia no se actualice para que el recurso se estime improcedente.
Ahora, si bien es cierto que el escrito de expresión de agravios está debidamente firmado, el recurso es oportuno, la parte promovente se encuentra legitimada para interponerlo y en la sentencia se interpretó la constitucionalidad de una ley; también lo es que el presente recurso no reviste características de importancia y trascendencia.
En este sentido, debe precisarse que el acuerdo 5/1999, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, regula la procedencia del recurso de revisión que se interpone para impugnar sentencias de amparo directo y, entre otras cuestiones, precisa qué se debe entender por importancia y trascendencia para efectos de ese medio de impugnación, como se aprecia de la siguiente transcripción:
- Considerando
- Segundo El Recurso De Revisión Principal Es Oportuno
- Tercero El Recurso De Revisión Adhesiva También Se Promovió En Tiempo
- Sexto Por Su Parte La Recurrente Adhesiva Formuló Los Planteamientos Que Enseguida Se Reseñan
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Primero Procedencia
- En Primer Lugar Son Inoperantes Los Agravios Donde Se Aduce Que
- Lo Anterior Debe Extenderse A La Revisión Adhesiva Al Seguir La Suerte Del Recurso Principal
- Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesiva Que Se Refieren A Este Toca