Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2008. ACEROS NACIONALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Ene-2003
Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesiva Que Se Refieren A Este Toca
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente José Fernando Franco González Salas.
- Considerando
- Segundo El Recurso De Revisión Principal Es Oportuno
- Tercero El Recurso De Revisión Adhesiva También Se Promovió En Tiempo
- Sexto Por Su Parte La Recurrente Adhesiva Formuló Los Planteamientos Que Enseguida Se Reseñan
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Primero Procedencia
- En Primer Lugar Son Inoperantes Los Agravios Donde Se Aduce Que
- Lo Anterior Debe Extenderse A La Revisión Adhesiva Al Seguir La Suerte Del Recurso Principal
- Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesiva Que Se Refieren A Este Toca