AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2008. ACEROS NACIONALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1978/2008. ACEROS NACIONALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Ene-2003

Segundo El Recurso De Revisión Principal Es Oportuno

En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente mediante publicación del veinticuatro de octubre de dos mil ocho (fojas 157, 158 y 158 vuelta del juicio de amparo directo 248/2008). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el lunes veintisiete siguiente.

Por tanto, el término de diez días transcurrió del martes veintiocho de octubre al lunes diez de noviembre, exceptuándose de dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de octubre, así como los días primero, dos, ocho y nueve de noviembre, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley de la materia.

El escrito de revisión se presentó el diez de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia Administrativa, según consta del sello asentado en la primera foja de dicho ocurso y, por lo tanto, es oportuno (foja 2 del amparo directo en revisión 1978/2008).