AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1442/2007. MIGUEL ÁNGEL PALACIOS CONSTANTINO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1442/2007. MIGUEL ÁNGEL PALACIOS CONSTANTINO.

Fecha: 05-Ene-2005

Artículo El Congreso Tiene Facultad

"...

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

"...

"VIII. Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos de todos los Municipios.

"Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias."

"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

"Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

"...

"VI. Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias."

"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

Del análisis sistemático de las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, se desprende que las facultades que no estén expresamente concedidas por dicha Norma Fundamental a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, asimismo, el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123, con apoyo en la fracción X del artículo 73 y en el 123, segundo párrafo, respecto de las relaciones de trabajo conocidas como burocráticas, en lo relativo a los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; en tanto que con dichas excepciones, el mismo Constituyente habilitó con determinados lineamientos en los artículos 115, fracción VIII y 116, fracción VI, a los Poderes Legislativos de cada entidad federativa para expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre los Municipios y los Estados con sus trabajadores, siguiendo, en lo conducente, las bases que establece el artículo 123 y sus leyes reglamentarias.

En cumplimiento al mandato constitucional el legislador estatal expidió la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, en cuyo artículo 68, fracción II, inciso a), vigente hasta el treinta de mayo de dos mil siete, se introduce la figura de la prescripción de las acciones de los trabajadores en caso de despido o suspensión injustificadas y cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 68. Prescriben: ... II. En dos meses: a) En caso de despido o suspensión injustificadas, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo, contadas a partir del momento en que se ha notificado al trabajador del despido o suspensión."

Ahora bien, se estima conveniente precisar qué debe entenderse por prescripción y si dicha figura al formar parte del artículo 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, contraviene el artículo 123 de la Constitución y para ello se reiteran algunas consideraciones que esta Segunda Sala emitió al resolver el amparo directo en revisión 1915/2006, en sesión celebrada el veintiocho de febrero de dos mil siete, donde precisamente se realizó el análisis de la figura de la prescripción.

En términos generales la doctrina ha definido a la prescripción de acciones, como el modo de adquirir el dominio de cosa ajena, a través de la posesión de ella durante cierto tiempo y con los requisitos marcados por la ley, o de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el plazo que señale asimismo la ley.

El diccionario de la Real Academia especifica que la prescripción es un modo de adquirir el dominio de una cosa por haberla poseído con las condiciones y durante el tiempo prefijado por las leyes. También dice que significa concluir o extinguir una carga, obligación o deuda por el transcurso de cierto tiempo.

La prescripción fue instituida desde la época de los romanos como un medio de adquirir derechos o bien de extinguir obligaciones. Tal figura tiene como finalidad dar certeza a todo acto jurídico, puesto que no es posible permitir al acreedor el ejercicio de una acción o derecho en cualquier tiempo, sino que precisamente para dar certeza jurídica a un acto se hizo necesario establecer límites de tiempo para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose como sanción, ante la falta de ejercicio del mismo dentro de un tiempo determinado, la extinción de ese derecho.

Atendiendo a lo antes precisado, podemos definir a la prescripción como un medio de adquirir un derecho o de librarse de una obligación por el simple transcurso del tiempo. Desde luego, en el primer supuesto se trata de la prescripción adquisitiva, y en el segundo de la prescripción negativa o extintiva, la cual comprende tanto la instancia como la pretensión, considerándose como la sanción al abandono de un derecho.

Cobra vigencia sobre el particular, en lo conducente, la tesis sustentada por la extinta Cuarta Sala de este Máximo Tribunal, cuyos datos de localización y texto se transcriben a continuación: