AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1442/2007. MIGUEL ÁNGEL PALACIOS CONSTANTINO.
Fecha: 05-Ene-2005
Segundo El Recurso De Revisión Es Oportuno
En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
La sentencia impugnada se notificó a las partes por lista del día jueves cinco de julio de dos mil siete, según consta de la razón asentada en la foja 122 vuelta del juicio de amparo directo laboral 863/2006.
Conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el día viernes seis de julio del invocado año.
Por tanto, el término de diez días transcurrió del día lunes nueve de julio al siete de agosto de dos mil siete, exceptuándose de dicho cómputo los días inhábiles catorce y quince de julio, cuatro y cinco de agosto por corresponder a sábado y domingo y del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil siete, por corresponder al primer periodo de receso de este Alto Tribunal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El escrito de revisión se presentó el siete de agosto de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Vigésimo Circuito, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, según consta del sello asentado en la primera foja de dicho ocurso (foja 53 del amparo directo en revisión 1442/2007) y, por tanto, es oportuno.
- Considerando
- Segundo El Recurso De Revisión Es Oportuno
- Tercero El Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
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- Minera
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- Ferrocarrilera
- Aquellas Que Sean Administradas En Forma Directa O Descentralizada Por El Gobierno Federal
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida