AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1442/2007. MIGUEL ÁNGEL PALACIOS CONSTANTINO.
Fecha: 05-Ene-2005
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con el punto primero, fracción I, incisos a) y b) y segundo, fracción I, del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto cuarto del diverso Acuerdo General 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, con posterioridad a la entrada en vigor de los acuerdos, en la que realizó la interpretación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 68, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas que contempla la figura de prescripción, y subsiste en esta instancia de impugnación ese tema de constitucionalidad; asimismo, dichos preceptos se refieren a la materia laboral, en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala.
- Considerando
- Segundo El Recurso De Revisión Es Oportuno
- Tercero El Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Página
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Pág
- Minera
- De Aceites Y Grasas Vegetales
- Ferrocarrilera
- Aquellas Que Sean Administradas En Forma Directa O Descentralizada Por El Gobierno Federal
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida