AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2403/2009. **********.
Fecha: 28-Oct-2009
Las Causales De Improcedencia En Su Caso Deberán Ser Examinadas De Oficio
Del numeral transcrito se desprende que en los juicios de amparo, las causas de improcedencia son de orden público y, por ende, de observancia obligatoria, por lo que advertida alguna, tiene como efecto dar por terminado el juicio de amparo, pues implica el sobreseimiento del juicio de amparo en términos del artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.
Ahora, este Máximo Tribunal ha establecido que como el análisis de la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público, es susceptible de estudio en cualquier instancia.
Lo anterior se advierte de las jurisprudencias P./J. 122/99 del Tribunal Pleno, 2a./J. 30/97 de esta Segunda Sala y 1a./J. 3/99 de la Primera Sala, que a continuación se identifican:
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Página
- Las Consideraciones Que Se Esgrimieron Al Respecto Son Las Siguientes
- Las Causales De Improcedencia En Su Caso Deberán Ser Examinadas De Oficio
- Para Corroborar Tal Aserto En Principio Es Pertinente Efectuar Las Precisiones Siguientes
- En Esa Ejecutoria Se Emitieron Las Consideraciones Siguientes
- Primerose Revoca La Sentencia Sujeta A Revisión