AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2403/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2403/2009. **********.

Fecha: 28-Oct-2009

Las Causales De Improcedencia En Su Caso Deberán Ser Examinadas De Oficio

Del numeral transcrito se desprende que en los juicios de amparo, las causas de improcedencia son de orden público y, por ende, de observancia obligatoria, por lo que advertida alguna, tiene como efecto dar por terminado el juicio de amparo, pues implica el sobreseimiento del juicio de amparo en términos del artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.

Ahora, este Máximo Tribunal ha establecido que como el análisis de la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público, es susceptible de estudio en cualquier instancia.

Lo anterior se advierte de las jurisprudencias P./J. 122/99 del Tribunal Pleno, 2a./J. 30/97 de esta Segunda Sala y 1a./J. 3/99 de la Primera Sala, que a continuación se identifican: