DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA

Fecha: 02-Jun-2010

Hoja Ibídem

11. Ver los considerandos del amparo directo en revisión 721/2009, presentado por esta misma ponencia y aprobado por unanimidad en la sesión de la Primera Sala de tres de junio de dos mil nueve. En este asunto se resolvió además la constitucionalidad del mismo precepto con relación a los artículos 1o. y 16 constitucionales, declarándolo como no violatorio de la Norma Fundamental.