DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA

Fecha: 02-Jun-2010

Primerose Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, del Juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el titular de la Dirección General de Ejecución de Sanciones Penales, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, precisados en el resultando segundo de esta ejecutoria, exclusivamente para los efectos fijados en la sentencia recurrida.

Notifíquese. Con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José de Jesús Gudiño Pelayo.

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