DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA
Fecha: 02-Jun-2010
Hoja Y Vuelta Ibídem
6. Tesis 1a. CLXIX/2006. Visible en la página 187 del Tomo XXIV del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, noviembre de 2006. Registro 173934. Su texto es el siguiente: "La garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atiende a la integración de la norma punitiva, concretamente en cuanto a su descripción típica, la previsión de una pena y su aplicación, para lo cual debe conformarse por elementos, características o referencias precisas y exactas, así como determinar el mínimo y el máximo de la duración de la sanción. En ese sentido, se concluye que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, al prever como requisito indispensable para la procedencia de la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, que los adeudos de esa naturaleza estén cubiertos o garantizados a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la citada garantía constitucional, en virtud de que del referido dispositivo legal no se desprende la descripción de una conducta delictiva ni la determinación de una sanción, además de que tampoco autoriza al juzgador para imponer penas por simple analogía o mayoría de razón, sino que sólo condiciona la procedencia de determinadas prerrogativas procesales al cumplimiento o garantía del respectivo crédito fiscal; máxime que éste no debe equipararse a una sanción pecuniaria análoga a la reparación del daño, pues ambas figuras tienen naturaleza jurídica y efectos legales distintos."
- Considerando Que
- Respecto A La Violación Del Precepto Legal Al Artículo Constitucional Sus Conceptos Fueron
- Respecto A La Violación Del Precepto Al Artículo Constitucional Sus Conceptos Fueron
- Para Robustecer Los Párrafos Anteriores Deben Tomarse En Cuenta Las Siguientes Reflexiones
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
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