DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DICHOS ILÍCITOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA

Fecha: 02-Jun-2010

Respecto A La Violación Del Precepto Legal Al Artículo Constitucional Sus Conceptos Fueron

a. Así, contrario a lo señalado en la sentencia el precepto aludido implica una forma coactiva para efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un resarcimiento patrimonial respecto del cual no existe condena (se materializa la reparación del daño).

b. El otorgamiento de beneficios, sustitutivos de prisión o condena condicional al sentenciado, depende de la voluntad de una entidad administrativa, como lo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se deja sin contenido una institución de índole penal, cuya aplicación le corresponde a la autoridad judicial.

c. La garantía de exacta aplicación de la ley penal, también significa que para todo hecho catalogado como delito, la ley debe prever expresamente la pena que le corresponda, ya que de otro modo se dejaría en estado de incertidumbre al gobernado respecto de una sanción que no esté prevista en la norma punitiva.

d. Hizo suyos los argumentos que contiene el voto de minoría formulado por los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza, al ser resuelto por la Primera Sala el amparo en revisión número 788/2006.(9)