DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RES
Fecha: 10-Jun-2011
Dicho Argumento Es Fundado
Ello ya que de la lectura del escrito de demanda de amparo directo se desprende que el quejoso sí formuló razones suficientes para que el órgano jurisdiccional se avocara al análisis de constitucionalidad ahí planteado; por tanto, con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede al estudio del concepto de violación que se omitió en su estudio.
El quejoso señala que el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es inconstitucional al ser omiso en contener un inciso c) el cual debe contener una fecha cierta para que la autoridad no se confunda, esto es, no establece una fecha cierta en el caso de que el contribuyente se autoaplique la ley, vulnerando los derechos de legalidad y seguridad jurídica que prevén los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que con motivo de esa omisión del legislador, cuando el contribuyente se autoaplica una norma al no existir fecha cierta a partir de la cual se inicie el cómputo del plazo de cuarenta y cinco días, no puede aplicar la autoridad hacendaria unilateralmente y sin fundamento la hipótesis contenida en la fracción I, inciso a), del artículo debatido; ello porque se requiere que exista un acto administrativo debidamente notificado e iniciará el cómputo del plazo a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos dicha notificación
Sin embargo, al no existir acto administrativo ni notificación, se concluye que la responsable violó los derechos de fundamentación y motivación, así como los relativos de exactitud y precisión previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los anteriores argumentos son inoperantes porque la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el entonces quejoso la hizo derivar de que el numeral reclamado viola el derecho a la seguridad jurídica, porque se configura una omisión legislativa consistente en no prever a partir de qué momento debe computarse el plazo para interponer la demanda de nulidad cuando el contribuyente o un tercero aplique una norma de naturaleza autoaplicativa, siendo que a través del juicio de amparo no puede obligarse a la autoridad legislativa a legislar como lo pretende el recurrente, pues ello implicaría dar efectos generales a la ejecutoria y que la resolución constitucional implique la creación de una ley.
Sirve de apoyo a la anterior consideración, la tesis P. LXXX/99 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se transcribe:
- Considerando
- Página
- I Antecedentes
- Quinto En Su Escrito De Agravios El Ahora Recurrente Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- La Sentencia Recurrida Es Violatoria De Los Artículos O Y De La Carta Magna
- No Es Extemporánea La Demanda De Nulidad Que En Su Momento Promovió
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Es Ineficaz La Anterior Aseveración
- Dicho Argumento Es Fundado
- El Tenor De Dicho Precepto Es El Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva