DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RES

Fecha: 10-Jun-2011

Es Ineficaz La Anterior Aseveración

Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 constitucionales, interpretados en forma sistemática, el único medio de defensa para reclamar contravenciones a las garantías individuales ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los términos del artículo 94 constitucional, es el juicio de amparo; de tal suerte que si se interpone un recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo y, el quejoso hace valer como agravios la contravención a los derechos públicos subjetivos por parte del juzgador, el tribunal de alzada no puede examinarlos, porque su proceder desnaturalizaría la vía correcta establecida para elevar las reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, que es únicamente la del juicio de amparo, de otra suerte, se ejercitaría un control constitucional sobre otro control de constitucionalidad, lo que sería un contrasentido.