Suprema Corte de Justicia de la Nación
DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RES
Fecha: 10-Jun-2011
Quinto En Su Escrito De Agravios El Ahora Recurrente Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
1. En la sentencia recurrida no se observó el principio pro homine o pro persona, ni el control difuso ex profeso, que contiene el artículo primero de la Carta Magna, pues no se dio la interpretación más favorable respecto de la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
2. El numeral reclamado transgrede los artículos 1o., 17 y 133 de la Carta Magna, así como el artículo 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica.
3. Hace referencia, al voto particular del Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, como sede en La Paz Baja California.
- Considerando
- Página
- I Antecedentes
- Quinto En Su Escrito De Agravios El Ahora Recurrente Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- La Sentencia Recurrida Es Violatoria De Los Artículos O Y De La Carta Magna
- No Es Extemporánea La Demanda De Nulidad Que En Su Momento Promovió
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Es Ineficaz La Anterior Aseveración
- Dicho Argumento Es Fundado
- El Tenor De Dicho Precepto Es El Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva