DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RES

Fecha: 10-Jun-2011

Quinto En Su Escrito De Agravios El Ahora Recurrente Sostiene En Síntesis Lo Siguiente

1. En la sentencia recurrida no se observó el principio pro homine o pro persona, ni el control difuso ex profeso, que contiene el artículo primero de la Carta Magna, pues no se dio la interpretación más favorable respecto de la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

2. El numeral reclamado transgrede los artículos 1o., 17 y 133 de la Carta Magna, así como el artículo 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica.

3. Hace referencia, al voto particular del Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, como sede en La Paz Baja California.