AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 116/2012. 7 DE MARZO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACÍAS BERAUD.
Fecha: 07-Mar-2012
Finalmente Solicitó Que Se Salvaguarde La Garantía De Justicia Completa
2. En relación con dichos planteamientos, el Tribunal Colegiado que dictó la sentencia recurrida plasmó las consideraciones que a continuación se sintetizan:
2.1. En primer término, el Colegiado sostuvo que el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es contrario a la garantía de legalidad, pues al establecer que se considera como inversión en periodo preoperativo las erogaciones que allí se señalan, se delimita que son aquellas que se realizan por una empresa (persona moral constituida con el objeto de investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto o con la prestación de un servicio), siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos, lo que determina que el periodo preoperativo de una persona moral se refiere, para efectos de deducir sus inversiones realizadas con la finalidad que allí se señala, precisamente antes de vender sus productos y servicios.
Por tanto, adujo que el periodo preoperativo de una persona moral, para efectos de la deducción de sus inversiones, abarca la etapa de investigación precisada antes de vender o enajenar productos o servicios de forma constante, siendo el lapso en el que los contribuyentes reúnen y preparan los diversos elementos, tangibles e intangibles, que conforman su empresa para estar en condiciones de producir bienes o prestar sus servicios constante o permanentemente, en el que, por regla general, tiene capacidad administrativa y contable insuficiente para responder a las obligaciones tributarias previstas en ley, motivo por el cual las erogaciones señaladas que se realizan en ese periodo son consideradas deducciones con el fin de fomentar la creación de nuevas unidades económicas.
2.2. Por otro lado, sostuvo que el precepto no vulnera la garantía de equidad, pues da trato igual a todas las empresas que previamente a la enajenación de sus productos o servicios realicen inversiones con la finalidad que allí se señala, gastos que podrán deducir al tener ya el carácter de contribuyentes, deducción que no podrían realizar, puesto que no son contribuyentes, quienes no tienen siquiera el carácter de persona moral.
En efecto, señaló que se necesita estar en presencia de una persona moral existente, causante del impuesto sobre la renta, por lo que la deducción no está permitida para los entes de facto no causantes de dicho tributo, lo cual no implica una diferencia injustificada de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable, sino una consecuencia lógica del hecho de que no son causantes del impuesto de mérito.
2.3. Asimismo, sostuvo que no se vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, pues el precepto sí atiende a la capacidad económica del contribuyente, al establecer que para la determinación de la base fiscal se tomen en cuenta las erogaciones realizadas por el contribuyente a fin de mejorar los productos o servicios cuya posterior enajenación puede influir en su productividad, por lo cual se toma en cuenta su potencialidad para distribuir al gasto público derivado de la inversión que realiza.
2.4. Por otro lado, estimó que la interpretación de la Sala responsable fue la correcta, pues el precepto no contempla la hipótesi a que alude la quejosa, toda vez que de su texto no puede interpretarse que dentro de las inversiones destinadas a la investigación o desarrollo del diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como la prestación de un servicio deban contemplarse los gastos destinados a la constitución de una sociedad, pues ello difiere de la finalidad de las inversiones que regula tal precepto.
2.5. Finalmente, sostuvo que resulta ineficaz lo argumentado por la quejosa, en la medida en que no demostró que las erogaciones que motivaron su solicitud de confirmación de criterio fueran atribuibles a la persona moral, con motivo de sus actividades, ni tampoco demostró que se trataran de gastos preoperativos en los términos que indica el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Considerando
- Finalmente Solicitó Que Se Salvaguarde La Garantía De Justicia Completa
- La Quejosa Al Recurrir La Sentencia De Amparo Hizo Valer Los Siguientes Agravios
- Lo Anterior En Razón De Lo Siguiente
- Así Pues La Porción Normativa Objeto De La Controversia Establece
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercero Se Declara Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Iv Las Inversiones