AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 829/2012. 9 DE MAYO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 829/2012. 9 DE MAYO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 09-May-2012

Iii Competencia

52. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en el punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.