Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 829/2012. 9 DE MAYO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 09-May-2012
Vii Decisión
98. En tal virtud, al haber resultado inoperantes los agravios esgrimidos por la recurrente lo procedente es desechar el recurso de revisión a que este toca se refiere, al no surtirse los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año; declarar firme la sentencia recurrida, así como dejar sin materia la revisión adhesiva interpuesta.