AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 829/2012. 9 DE MAYO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 829/2012. 9 DE MAYO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 09-May-2012

Iv Oportunidad

53. El recurso de revisión interpuesto por la sociedad quejosa se presentó en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se le notificó el veintiocho de febrero de dos mil doce,(11) de modo que surtió efectos el veintinueve siguiente; por lo que los diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, comenzaron a transcurrir el uno de marzo, terminando el catorce de ese mismo mes, descontando, cuatro días inhábiles, a saber, tres, cuatro, diez y once de marzo, por ser sábados y domingos respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.

54. Por tanto, atendiendo a que el escrito de agravios se presentó el trece de marzo de dos mil doce,(12) es evidente que tal interposición se hizo oportunamente, esto es, al noveno día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación mencionada.

55. Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión fue notificada a la autoridad tercera perjudicada el diez de abril de dos mil doce,(13) surtiendo efectos el once siguiente.

56. Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 83 de la Ley de Amparo, empezó a correr el día doce de abril y concluyó el dieciocho del mismo mes, descontando los días catorce y quince por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.

57. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión adhesiva fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dieciocho de abril de dos mil doce, es inconcuso que se interpuso oportunamente.(14)