AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 829/2012. 9 DE MAYO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 09-May-2012
Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Tercera Perjudicada
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.