Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 829/2012. 9 DE MAYO DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 09-May-2012
V Legitimación
58. El autorizado de la quejosa recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, al haberle sido reconocido tal carácter por el Tribunal Colegiado en proveído de quince de marzo de dos mil doce.(15)
59. La autoridad actuante en suplencia por ausencia del tercero perjudicado se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión adhesiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 C y 105, párrafo octavo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.