MULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIR LA INDIVIDUALIZACIÓN DE DICHA SANCIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Fecha: 16-May-2012
Conforme A Lo Anterior Se Concluye La Inoperancia Del Agravio Analizado
Por otra parte, es infundado lo que aduce la recurrente, en cuanto a que la jurisprudencia existente antes de la reforma constitucional del diez de junio de dos mil once ha quedado obsoleta, pues existe un cambio de paradigmas respecto a la aplicación del sistema jurídico mexicano a favor de los derechos humanos, por lo tanto, es inconstitucional y doblemente violatorio de la mencionada garantía de audiencia que no se estudie el agravio sobre la violación al artículo 14 constitucional con base en jurisprudencia que ha sido superada por la Constitución.
Como se señaló, lo anterior es infundado, pues no existe ningún sustento legal para concluir, como pretende la parte quejosa recurrente, que la jurisprudencia emitida con anterioridad a la reforma constitucional del diez de junio de dos mil once ha quedado obsoleta. Por el contrario, la jurisprudencia en cuestión sigue vigente y obliga a los Tribunales Colegiados, en términos de lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y seguirá obligándolos mientras no se reforme la ley de la materia.
Lo anterior no significa que se desconozca la reforma constitucional de mérito e, incluso, el hecho de que a partir de ella pudieran ir variando algunos de los criterios que tradicionalmente ha sostenido este Alto Tribunal; sin embargo, la pura entrada en vigor de dicha reforma no puede dar lugar a que, como pretende el recurrente, quede sin efectos la jurisprudencia emitida por el Pleno y las Salas de este Alto Tribunal, mucho menos libera de su obligatoriedad a los órganos del Poder Judicial de la Federación y a los diversos órganos jurisdiccionales que se señalan en el mencionado artículo 192 de la Ley de Amparo.
Por tanto, si el Tribunal Colegiado declaró la inoperancia del concepto de violación que se hizo valer en relación con que el artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación es violatorio de la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 constitucional, por existir jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal que da respuesta en forma integral al tema propuesto, es claro que actuó correctamente, en términos de lo dispuesto en el mencionado artículo 192 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- Cuarto El Recurrente Aduce En Sus Agravios Esencialmente Lo Siguiente
- La Presentación Oportuna Del Recurso
- Conforme A Lo Anterior Se Concluye La Inoperancia Del Agravio Analizado
- En Virtud De Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Resto De Los Agravios Propuestos
- Código Fiscal De La Federación
- Xxvi De A A La Establecida En La Fracción Xxvi
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Esos Argumentos Son Infundados
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida