AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2061/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2061/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.

Fecha: 22-Ago-2012

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los puntos primero, fracción I, inciso a), y segundo, fracción IV, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, así como el punto cuarto del diverso Acuerdo General Plenario Número 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, especialidad exclusiva de esta Sala, en el que, si bien se pretendió atacar la constitucionalidad de los artículos 68, 94, fracción V y 96, todos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo, atento a que se interpuso dentro del plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia combatida se notificó a la parte quejosa (hoy recurrente) por medio de lista, previo citatorio, el quince de junio de dos mil doce, notificación que surtió efectos el dieciocho siguiente, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, en consecuencia, el plazo para la presentación del recurso corrió del diecinueve de junio al dos de julio, ambos de dos mil doce, descontándose de dicho cómputo los días veintitrés, veinticuatro y treinta de junio de dos mil doce, así como el uno de julio del propio año, por ser sábados y domingos, por ende, inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.

En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el veintiocho de junio de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.