AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2061/2012. 22 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.
Fecha: 22-Ago-2012
En Apoyo De Lo Anterior Se Invoca La Jurisprudencia De Esta Segunda Sala De La Voz Y Texto
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES.-Conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales; por consiguiente, si en el recurso se plantean, al lado de agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto de la Constitución, argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes." (Novena Época. Registro IUS: 195743. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, materia: común, tesis 2a./J. 53/98, página 326)
- Considerando
- Tercero La Sentencia Recurrida En Lo Que A Nuestro Estudio Interesa Dice
- Que El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Tales Alegatos Son Inoperantes
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En El Siguiente Criterio Aislado De Esta Segunda Sala
- En Apoyo De Lo Anterior Se Invoca La Jurisprudencia De Esta Segunda Sala De La Voz Y Texto
- En Otros Agravios La Institución Bancaria Inconforme Alega
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere