AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2123/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIA: ARMIDA BUENROSTRO MARTÍNEZ.
Fecha: 29-Ago-2012
El Oficio Mencionado En El Punto Anterior Es Del Siguiente Contenido
"Por instrucciones del actuario **********, gerente general de esta entidad, me permito dar contestación a su escrito de fecha 09 de marzo de 2011, mediante el cual solicita la devolución de las aportaciones que durante su vida laboral enteró a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del D.F., en el rubro de vivienda, para la obtención de la prestación denominada préstamo hipotecario, en los términos siguientes: El artículo 17 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, establece que el departamento (actualmente el Gobierno del Distrito Federal) cubrirá a la caja como aportaciones, el equivalente al 5% del sueldo básico de los elementos para constituir y operar el fondo de la vivienda. Por su parte el artículo 32 del Reglamento de la Ley de la Caja, señala que los recursos del fondo de la vivienda se integrarán con las aportaciones que realice el departamento o las corporaciones afiliadas según lo determine el propio departamento en los términos de la fracción II del artículo 17 citado. Dichas aportaciones entre otras, constituyen el patrimonio de la Caja en términos de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley que rige a esta entidad. Asimismo, el artículo 54 de la ley de referencia, dispone que los elementos y pensionistas no tienen derecho alguno ni individual ni colectivo sobre el patrimonio de la caja, sino sólo a disfrutar de los servicios y prestaciones que la misma les concede. Por lo anterior y toda vez que a usted no le fue realizado ningún descuento por concepto de aportaciones al Fondo de la Vivienda, no se generó en su favor derecho alguno por esa circunstancia."
3. La Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal resolvió el juicio de nulidad correspondiente, en el sentido de reconocer la validez del acto impugnado.
4. Inconforme con esa determinación la parte actora interpuso recurso de apelación, respecto del cual correspondió resolver a la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, mediante resolución de diez de noviembre de dos mil once, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal.
5. En contra de la determinación de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual fue turnado al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; sin embargo, en cumplimiento a un oficio emitido por el secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto fue remitido al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.
6. El tribunal citado dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por el quejoso. Entre las consideraciones sustentadas por el órgano colegiado, está la relativa a que estimó que el concepto de violación en el que la parte quejosa adujo la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, era infundado, y por otro lado, declaró inoperante el concepto de violación en el que expuso la inconstitucionalidad del artículo 32 del reglamento.
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Que El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- El Oficio Mencionado En El Punto Anterior Es Del Siguiente Contenido
- Del Contenido Del Escrito De Agravios Se Tiene Que El Recurrente Aduce En Síntesis
- Xiii Seguro Por Riesgo Del Trabajo
- Ii Las Modificaciones De Los Sueldos Sujetos A Descuentos
- Ii El Para Constituir Y Operar El Fondo De La Vivienda
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano