Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2123/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIA: ARMIDA BUENROSTRO MARTÍNEZ.
Fecha: 29-Ago-2012
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto reclamado y autoridad responsable que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, presidente en funciones de esta Segunda Sala.
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Que El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- El Oficio Mencionado En El Punto Anterior Es Del Siguiente Contenido
- Del Contenido Del Escrito De Agravios Se Tiene Que El Recurrente Aduce En Síntesis
- Xiii Seguro Por Riesgo Del Trabajo
- Ii Las Modificaciones De Los Sueldos Sujetos A Descuentos
- Ii El Para Constituir Y Operar El Fondo De La Vivienda
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano