AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2123/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIA: ARMIDA BUENROSTRO MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2123/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIA: ARMIDA BUENROSTRO MARTÍNEZ.

Fecha: 29-Ago-2012

Ii Las Modificaciones De Los Sueldos Sujetos A Descuentos

"III. La iniciación de los descuentos así como su terminación y en su caso, los motivos y justificaciones por los que se haya suspendido el descuento, informando en forma inmediata a la caja sobre cualquier circunstancia que impida o retarde el cumplimiento de las órdenes de descuento, y

"IV. Los nombres de los familiares que los elementos deben señalar a fin de que disfruten de los beneficios que esta ley les concede. Esto último dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el propio elemento cause alta en la Policía Preventiva del Distrito Federal.

"En todo tiempo, el departamento proporcionará a la caja los datos que le requiera y designará a quien se encargue del cumplimiento de estas obligaciones, el cual será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus omisiones en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

"Los elementos tendrán derecho a exigir al departamento el estricto cumplimiento de las obligaciones que le impone este artículo."

"Artículo 16. Todo elemento comprendido en el artículo primero de este ordenamiento, deberá cubrir a la caja, una aportación obligatoria del seis y medio por ciento del sueldo básico de cotización que se aplicará para cubrir las prestaciones y servicios señalados en esta ley."

"Artículo 17. El departamento cubrirá a la caja como aportaciones, los equivalentes a los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico de los elementos: