AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2355/2013. 28 DE AGOSTO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: LUIS MAR
Fecha: 17-Ene-2014
Considerando
9. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 11, fracción V y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con lo previsto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
10. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio(1) del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.
11. Ciertamente, si el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión se presentó el trece de abril de dos mil doce, es claro que debe resolverse conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.
- Considerando
- Segundo Oportunidad El Recurso De Revisión Es Oportuno
- El Cómputo Anterior Se Ejemplifica En El Siguiente Cuadro
- Segundo No Es De Sobreseerse Ni Se Sobresee El Presente Juicio
- El Argumento Anterior Es Fundado Pero Ineficaz De Acuerdo Con Las Siguientes Consideraciones
- A Fin De Esclarecer Lo Anterior Debe Puntualizarse Lo Siguiente
- Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
- Al Efecto Cabe Citar Las Tesis De Este Alto Tribunal Que Señalan
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- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida