AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2355/2013. 28 DE AGOSTO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: LUIS MAR
Fecha: 17-Ene-2014
Segundo Oportunidad El Recurso De Revisión Es Oportuno
13. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
14. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el viernes treinta y uno de mayo de dos mil trece (foja 113 vuelta del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el lunes tres de junio siguiente.
15. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del martes cuatro al lunes diecisiete de junio de dos mil trece. Para obtener este cómputo, se descontaron los días ocho, nueve, quince y dieciséis de junio de dos mil trece, por haber correspondido a sábados y domingos, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
16. El escrito de revisión se presentó el diecisiete de junio de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 2 del toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.
- Considerando
- Segundo Oportunidad El Recurso De Revisión Es Oportuno
- El Cómputo Anterior Se Ejemplifica En El Siguiente Cuadro
- Segundo No Es De Sobreseerse Ni Se Sobresee El Presente Juicio
- El Argumento Anterior Es Fundado Pero Ineficaz De Acuerdo Con Las Siguientes Consideraciones
- A Fin De Esclarecer Lo Anterior Debe Puntualizarse Lo Siguiente
- Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
- Al Efecto Cabe Citar Las Tesis De Este Alto Tribunal Que Señalan
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- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida