AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2355/2013. 28 DE AGOSTO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: LUIS MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2355/2013. 28 DE AGOSTO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: LUIS MAR

Fecha: 17-Ene-2014

Segundo Oportunidad El Recurso De Revisión Es Oportuno

13. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

14. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el viernes treinta y uno de mayo de dos mil trece (foja 113 vuelta del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el lunes tres de junio siguiente.

15. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del martes cuatro al lunes diecisiete de junio de dos mil trece. Para obtener este cómputo, se descontaron los días ocho, nueve, quince y dieciséis de junio de dos mil trece, por haber correspondido a sábados y domingos, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

16. El escrito de revisión se presentó el diecisiete de junio de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 2 del toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.