AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2355/2013. 28 DE AGOSTO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: LUIS MAR
Fecha: 17-Ene-2014
Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
"Artículo 80. La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija."
44. Como se aprecia de lo anterior, el primero de los numerales reproducidos no dispone de manera específica un motivo que vuelva improcedente el juicio de amparo, pero sí estatuye el fundamento de las causas que bien pueden derivar de la Constitución Federal o de la propia Ley de Amparo, como esta Segunda Sala lo ha indicado en la tesis que dice:
"IMPROCEDENCIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. Esta fracción debe interpretarse en el sentido de que las causas de improcedencia del juicio de garantías que en forma enunciativa prevé, deben derivar necesariamente de cualquier mandamiento de la propia Ley de Amparo o de la Carta Magna, lo que de suyo implica que las diecisiete primeras fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo sólo establecen algunos de los supuestos de improcedencia del juicio de amparo, pero esos supuestos no son los únicos en que dicho juicio puede estimarse improcedente, pues existen otras causas claramente previstas en algunos de los preceptos de la Constitución Federal y de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Por tanto, no es exacto que exista imprecisión en torno de las causas de improcedencia que se prevén en esa fracción." (Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, junio de 1999, tesis 2a. LXXXVI/99, página 373)
45. El artículo 80, por su parte, establece dos supuestos de cuando se concede el amparo a la parte quejosa, dependiendo de la clase de actos reclamados. Uno, es respecto de actos positivos, lo cual indica que el efecto del amparo será restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, esto es, restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación cometida; el otro, es en relación de actos negativos, en cuyo caso el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
- Considerando
- Segundo Oportunidad El Recurso De Revisión Es Oportuno
- El Cómputo Anterior Se Ejemplifica En El Siguiente Cuadro
- Segundo No Es De Sobreseerse Ni Se Sobresee El Presente Juicio
- El Argumento Anterior Es Fundado Pero Ineficaz De Acuerdo Con Las Siguientes Consideraciones
- A Fin De Esclarecer Lo Anterior Debe Puntualizarse Lo Siguiente
- Xviii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De La Ley
- Al Efecto Cabe Citar Las Tesis De Este Alto Tribunal Que Señalan
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- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida