AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2278/2014. 27 DE AGOSTO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVEDAD
Fecha: 10-Oct-2014
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6. "Artículo 18. La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ..."
7. "Artículo 24. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa."
8. "Artículo 23. Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las reclamaciones que prevé la presente ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el capítulo IV de esta ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular."
9. "Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional."
10. Consultable en la página 1587, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de dos mil doce, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época.
11. Visible en la página 989, Libro XX, Tomo 1, mayo de dos mil trece, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época.
12.Consultable en la página 989, Libro XX, Tomo 1, mayo de dos mil trece, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época.
13. Consultable en la página 424, Tomo XXX, noviembre de dos mil dos mil nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- Artículo
- Elevar La Calidad De Los Servicios Públicos Y
- Artículo O
- I Se Anule Por Ausencia De Fundamentación O De Motivación En Cuanto Al Fondo O A La Competencia
- Iii Se Anule Con Fundamento En El Artículo Fracción V De Esta Ley
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Terceroes Infundada La Revisión Adhesiva
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