Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2278/2014. 27 DE AGOSTO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVEDAD
Fecha: 10-Oct-2014
I Se Anule Por Ausencia De Fundamentación O De Motivación En Cuanto Al Fondo O A La Competencia
"II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- Artículo
- Elevar La Calidad De Los Servicios Públicos Y
- Artículo O
- I Se Anule Por Ausencia De Fundamentación O De Motivación En Cuanto Al Fondo O A La Competencia
- Iii Se Anule Con Fundamento En El Artículo Fracción V De Esta Ley
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Terceroes Infundada La Revisión Adhesiva
- Debiéndose Descontar Los Días Siete Y Ocho De Junio De Dos Mil Catorce Por Haber Sido Inhábiles