Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2278/2014. 27 DE AGOSTO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVEDAD
Fecha: 10-Oct-2014
Que En La Sentencia Recurrida
a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- Artículo
- Elevar La Calidad De Los Servicios Públicos Y
- Artículo O
- I Se Anule Por Ausencia De Fundamentación O De Motivación En Cuanto Al Fondo O A La Competencia
- Iii Se Anule Con Fundamento En El Artículo Fracción V De Esta Ley
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Terceroes Infundada La Revisión Adhesiva
- Debiéndose Descontar Los Días Siete Y Ocho De Junio De Dos Mil Catorce Por Haber Sido Inhábiles