AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2012. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. AUSENTE: SERGIO A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2012. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. AUSENTE: SERGIO A.

Fecha: 07-Mar-2014

B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores

"...

"XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

"El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y (sic)

"Los miembros de las instituciones policiales de los Municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables."

Fue hasta la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en que se agregó al segundo párrafo de la fracción XIII, apartado B, del mencionado artículo, el elemento normativo "y demás prestaciones a las que tenga derecho", como complemento al de la indemnización.

Sin embargo, durante el proceso legislativo de reformas a la Constitución, no se precisaron las razones para incorporar en la fracción XIII que se analiza el aludido enunciado, incluso, en la exposición de motivos del presidente de la República se observa que tuvo la intención de que prevaleciera como concepto único la "indemnización", y en los dictámenes de las Cámaras de Diputados y de Senadores no se abonó argumento alguno para justificar su anexión al Texto Constitucional.

En tal virtud, para desentrañar el sentido jurídico de la norma que se estudia, habrá que atender a las razones fundamentales y relevantes que motivaron la reforma constitucional de la multicitada fracción XIII en estudio, pues a partir de ellas se podrá establecer una conexión lógica, jurídica y necesaria, con el enunciado que se analiza, por formar parte integral del contexto normativo constitucional.

Así las cosas, se ha visto con claridad que la intención primordial de la reforma al Texto Constitucional, contenido en el segundo párrafo de la fracción XIII, apartado B, del artículo 123, se enmarca en dos aspectos importantes:

Primero, permitir que las instituciones encargadas de la procuración de justicia y las policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, puedan remover a los malos elementos que hayan incumplido los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que todo servidor público debe acatar.

Segundo, prohibir de manera absoluta y categórica que los miembros de esas instituciones sean reincorporados, aun cuando obtengan resolución jurisdiccional que declare injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio.

Sobre el sentido jurídico de la reforma a la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal que se estudia, esta Segunda Sala definió en jurisprudencia que la prohibición de reincorporación a los miembros de instituciones policiales es absoluta, debido a que el Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado, quien, en su caso, se vería compensado con el pago de la indemnización respectiva.