AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2012. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. AUSENTE: SERGIO A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2012. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. AUSENTE: SERGIO A.

Fecha: 07-Mar-2014

Tercero El Quejoso Recurrente En Síntesis Expresó Los Agravios Que A Continuación Se Sintetizan

• En lo concerniente a la prohibición para reincorporarlo al servicio (negativa de reinstalación), expuso lo siguiente:

1. Que la reforma del artículo 123, apartado B, fracción XIII, del Pacto Federal se hizo con el objetivo de eliminar de los malos elementos de las instituciones vinculadas con la seguridad pública, y que en el caso en estudio no se demostró que él sea un mal elemento que hubiese sido legalmente, ni que hubiere incurrido en responsabilidad, de modo que no se ha probado que no cubra los requisitos legales para continuar desempeñando el cargo.

2. Que aunque el texto del artículo 123, apartado B, fracción XIII, del Pacto Federal parece no dejar opción para reponer al servidor en su trabajo, porque aparentemente es tajante y veda rotundamente la reinstalación, en realidad debe interpretarse que no es así y que los órganos del Estado tienen la opción de reinstalar, pues si manifiestan que si reinstalaran al servidor público debe estimarse válido que lo hagan, y como el quejoso no es un mal elemento y ha estudiado acuciosamente averiguaciones previas importantes para el servicio público, el Estado puede, si quiere, reponerlo en su trabajo.