AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2012. 25 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. AUSENTE: SERGIO A.
Fecha: 07-Mar-2014
Primero En La Parte Que Se Revisa Se Revoca El Fallo Recurrido
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero, y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Ministro presidente en funciones Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Estuvo ausente el Ministro Sergio A. Valls Hernández.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Tercero El Quejoso Recurrente En Síntesis Expresó Los Agravios Que A Continuación Se Sintetizan
- En Lo Relativo A La Determinación De Las Demás Prestaciones A Las Que Tenía Derecho Señaló
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Ese Criterio Se Contiene En La Jurisprudencia De Rubro
- Se Citan Como Ejemplo Las Siguientes Jurisprudencias
- Primero En La Parte Que Se Revisa Se Revoca El Fallo Recurrido