AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2013. 12 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HER
Fecha: 30-May-2014
C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
• Punto primero del Acuerdo General Número 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal, conforme al cual, la Segunda Sala de este Alto Tribunal conocerá de las materias administrativa y del trabajo.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a lo siguiente:
a) La sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el lunes veintiuno de octubre de dos mil trece (foja 65 del expediente de amparo);
b) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes veintidós de octubre del mismo año;
c) El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintitrés de octubre de dos mil trece, al miércoles seis de noviembre del mismo año;
d) Del plazo anterior deben descontarse los sábados veintiséis de octubre y dos de noviembre de dos mil trece, así como los domingos veintisiete de octubre y tres de noviembre del mismo año, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el viernes primero de noviembre, toda vez que, en sesión celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, fue declarado como día no laboral por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (circular 14/2013); y,
e) El escrito de agravios se presentó el martes cinco de noviembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, por lo que resulta oportuna su presentación.
El promovente del recurso de revisión es **********, en su carácter de síndico municipal del Ayuntamiento quejoso en el juicio de amparo **********, del que deriva este recurso de revisión y, por tanto, está legitimado para interponerlo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o., fracción I, del mismo ordenamiento legal.
- Considerando
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Tercero Antecedentes Resulta Conveniente Narrar Los Antecedentes Del Caso
- Sostiene Que Tal Situación Lo Deja En Un Palmario Estado De Indefensión
- Séptimo Presunta Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- El Agravio Formulado Resulta Infundado
- Iii Por Muerte Del Trabajador
- V Por Disposiciones Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje En Los Siguientes Casos
- B Cuando Faltare Por Más De Tres Días Consecutivos A Sus Labores Sin Causa Justificada
- D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- Página
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos