AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2013. 12 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2013. 12 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HER

Fecha: 30-May-2014

El Agravio Formulado Resulta Infundado

El Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, como todo ordenamiento jurídico, debe ser interpretado de forma integral y conjunta, por lo que para estar en posibilidad de comprender dicho cuerpo normativo y, en general, cualquier codificación legal, debe realizarse una interpretación armónica de su contenido.

En tal virtud, resulta incorrecto tratar de entender por sí solo un artículo que forma parte de una totalidad de normas, es decir, no se puede individualizar y sacar de contexto a un precepto normativo, pues de ser así, no es posible advertir lo regulado en su integridad por tal legislación.

De las premisas arriba citadas, se advierte que para saber si el referido estatuto contempla causas para suspender o cesar a los trabajadores de base, se debe atender al contenido integral de todo el cuerpo normativo.

Por tal razón, contrario a lo señalado por el quejoso, ahora recurrente, se advierte que el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, sí establece la forma legal en que un trabajador de base podrá ser suspendido o cesado de sus funciones.

Como correctamente lo señaló el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el artículo 6o. no indica la forma en que un trabajador de base podrá ser suspendido o cesado de prestar sus servicios, pues tal precepto se encuentra dentro del título primero, capítulo "Disposiciones generales", por lo que, de seguir con la lectura íntegra del referido estatuto, se advierte que lo integran diversos títulos y capítulos.

Ahora, el capítulo octavo del título tercero denominado "De la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores", en su artículo 63, establece las causas por las cuales un trabajador podrá ser suspendido o cesado de prestar sus servicios, en los siguientes términos:

"Artículo 63. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justa, en tal virtud, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las entidades públicas por las siguientes causas:

"I. Por renuncia, por abandono de empleo o por repetida falta injustificada a las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinarias o de equipo, a la atención de personas que pongan en peligro, esos bienes o que cause la suspensión o deficiencia de un servicio, que pongan en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajos aplicables a las entidades públicas respectivas.