AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2013. 12 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HER
Fecha: 30-May-2014
D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
"e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo
"f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de la dependencia, oficina o taller donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.
"g) Por desobedecer reiteradamente sin mediar justificación alguna, las órdenes que reciba de sus superiores.
"h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga enervante.
"i) Por incumplimiento reiterado a las condiciones generales del trabajo de la entidad pública respectiva.
"j) Por prisión de más de dos años por delito intencional que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
"En los casos a que se refiere esta fracción, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser desde luego suspendido en su trabajo, si con ello estuviere conforme el sindicato, pero si no fuere así, el titular respectivo podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando (sic) sus servicios hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
"Si el tribunal resuelve que fue justificado el cese, el trabajador no tendrá derecho al pago de salarios caídos."
De esta forma, atendiendo de forma integral al contenido del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, se advierte que, contrario a lo señalado por la parte recurrente, el artículo 6o. es constitucional, pues si bien no contempla la forma de suspender o cesar a un trabajador de base, el artículo 63 del mismo ordenamiento legal, sí las prevé.
Además, es inexacto que la adquisición de un nombramiento de base conforme al artículo 6o. tantas veces mencionado, constituya una forma "atípica" de obtener un empleo que posteriormente le sea imposible al empleador dar por concluido, ya que existiendo causa justificada para ello, este último está en aptitud legal de gestionar su separación siguiendo las reglas y procedimientos que marca la ley, sin importar la forma en la que el trabajador haya accedido al cargo, pues el repetido artículo 63 no hace ninguna distinción respecto de los trabajadores en general.
En estas condiciones, ante lo infundado de los agravios formulados por la parte recurrente, procede confirmar la sentencia recurrida en lo que fue materia de la revisión y negar el amparo solicitado.
Resulta aplicable la tesis del Pleno de este Alto Tribunal, cuyos datos de identificación, rubro y texto son los siguientes:
- Considerando
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Tercero Antecedentes Resulta Conveniente Narrar Los Antecedentes Del Caso
- Sostiene Que Tal Situación Lo Deja En Un Palmario Estado De Indefensión
- Séptimo Presunta Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- El Agravio Formulado Resulta Infundado
- Iii Por Muerte Del Trabajador
- V Por Disposiciones Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje En Los Siguientes Casos
- B Cuando Faltare Por Más De Tres Días Consecutivos A Sus Labores Sin Causa Justificada
- D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- Página
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos