AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4574/2013. 12 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HER
Fecha: 30-May-2014
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en virtud de que se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, de conformidad con los siguientes artículos:
• Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, el cual establece que el recurso de revisión en amparo directo procede contra las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga este órgano jurisdiccional, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno, y que la materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
• Artículo primero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, el cual establece que dicha ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación.
• Artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el cual añade a lo anterior que el recurso de revisión también procede contra sentencias que establezcan la interpretación directa de derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tal cuestión.
• Artículo 96 de la Ley de Amparo, el cual dispone que cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
• Artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual dispone que corresponde conocer a las Salas de este Máximo Tribunal del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado, o por el jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto constitucional en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional.
• Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual establece que el Pleno de este Alto Tribunal remitirá a las Salas para su resolución los asuntos de su competencia a través de acuerdos generales.
• Punto primero, fracción I, inciso b), del Acuerdo General Plenario 5/1999, el cual establece que el recurso de revisión en amparo directo entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia cuando, a juicio de las Salas de este Alto Tribunal, los conceptos de violación sean de especial interés, o cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad.
• Punto primero, fracción II, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, el cual establece que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:
- Considerando
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Tercero Antecedentes Resulta Conveniente Narrar Los Antecedentes Del Caso
- Sostiene Que Tal Situación Lo Deja En Un Palmario Estado De Indefensión
- Séptimo Presunta Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- El Agravio Formulado Resulta Infundado
- Iii Por Muerte Del Trabajador
- V Por Disposiciones Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje En Los Siguientes Casos
- B Cuando Faltare Por Más De Tres Días Consecutivos A Sus Labores Sin Causa Justificada
- D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- Página
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Fue Ponente La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos